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Demócratas del Valle de Santa Clarita
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Conozca Sus Derechos Con ICE

Conozca sus derechos ante ICE

USTED TIENE DERECHOS CONSTITUCIONALES

Todas las personas en los Estados Unidos, independientemente de su estatus migratorio, tienen ciertos derechos y protecciones bajo la Constitución de los Estados Unidos…

USTED TIENE DERECHOS CONSTITUCIONALES

Todas las personas en los Estados Unidos, independientemente de su estatus migratorio, tienen ciertos derechos y protecciones bajo la Constitución de los Estados Unidos…

NO ABRA LA PUERTA si un agente de inmigración está tocando la puerta

Responda: «No le doy permiso de entrar a mi casa sobre la base de mis derechos bajo la 4ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, a menos que tenga una orden para entrar, firmada por un juez o magistrado con mi nombre en ella y que pueda deslizarse por debajo de la puerta. No le doy permiso para revisar ninguna de mis pertenencias basándome en mis derechos de la 4ª Enmienda».

NO ABRA LA PUERTA si un agente de inmigración está llamando a la puerta.

Respuesta: “No le doy permiso para entrar en mi casa, amparándome en mis derechos de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, a menos que tenga una orden judicial firmada por un juez o magistrado con mi nombre, la cual deberá deslizar por debajo de la puerta. Tampoco le doy permiso para registrar ninguna de mis pertenencias, amparándome en mis derechos de la Cuarta Enmienda.”

NO CONTESTE A NINGUNA PREGUNTA de un agente de inmigración si intenta hablar con usted. Tiene derecho a permanecer en silencio.

Responda: «No deseo hablar con usted, responder a sus preguntas, ni firmar o entregar ningún documento basándome en mis derechos de la 5ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos».

NO RESPONDA NINGUNA PREGUNTA de un agente de inmigración si intenta hablar con usted. Tiene derecho a guardar silencio.

Respuesta: “No deseo hablar con usted, responder a sus preguntas ni firmar ni entregar ningún documento en virtud de mis derechos amparados por la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.”

NO FIRME NADA sin hablar antes con un abogado. Tiene derecho a hablar con un abogado.

Respuesta: «No deseo firmar nada sin consultar antes con mi abogado. He optado por ejercer mis derechos constitucionales».

NO FIRME NADA sin antes hablar con un abogado. Usted tiene derecho a hablar con un abogado.

Respuesta: “No deseo firmar nada sin antes consultar con mi abogado. He optado por ejercer mis derechos constitucionales.”

ENMIENDAS CONSTITUCIONALES PARA PROTEGERTE:

4ª Enmienda - «No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, domicilios, documentos y efectos personales, contra registros e incautaciones irrazonables, y no se emitirá ninguna Orden Judicial, salvo por causa probable, apoyada por Juramento o afirmación, y describiendo en particular el lugar a registrador y las personas o cosas a requerir».

5ª Enmienda - «Ninguna persona podrá ser condenada a respondedora por un delito punible con la pena capital o por cualquier otro delito infamante, a menos que medie una acusación formulada por un Gran Jurado, salvo en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la Milicia, cuando estén en servicio activo en tiempo de guerra o de peligro público; Nadie podrá ser sometido dos veces por el mismo delito a peligro de muerte o de integridad física; nadie podrá ser obligado en una causa penal a declarar contra sí mismo; nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido procedimiento legal; nadie podrá ser privado de la propiedad privada para uso público sin una compensación justa».

ENMIENDAS CONSTITUCIONALES PARA PROTEGERTE:

Cuarta Enmienda : “El derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, domicilios, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables no será violado, y no se expedirán órdenes judiciales sino por causa probable, respaldada por juramento o afirmación, y describiendo particularmente el lugar que ha de ser registrado y las personas o cosas que han de ser incautadas.

Quinta Enmienda : “Ninguna persona será obligada a responder por un delito capital o infame, a menos que sea por acusación formal o imputación de un gran jurado, excepto en los casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la milicia, cuando estén en servicio activo en tiempo de guerra o peligro público; ni ninguna persona será sometida dos veces al mismo juicio por el mismo delito; ni será obligada en ningún caso penal a declarar contra sí misma, ni será privada de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal; ni se tomará propiedad privada para uso público, sin la debida compensación”.

RECORDATORIOS IMPORTANTES
  • Tienes derecho a obtener atención médica de emergencia. Las leyes y regulaciones federales garantizan el derecho de todas las personas a acceder a atención médica de emergencia, sin a pesar de su estatus migratorio.

  • Las autoridades estatales y locales no pueden preguntarle su estado migratorio. La ley de California prohíbe expresamente a las autoridades preguntar sobre el estatus migratorio de una persona con multas de control de inmigración.

  • Las autoridades estatales y locales no pueden compartir su información personal. Esto incluye compartir la dirección de su casa o trabajo con multas de inmigración, a menos que esa información esté disponible para el público o a menos que esa información involucre arrestos penales previos, condenas, o antecedentes penales similares.

  • Las autoridades estatales y locales no pueden ayudar a ICE con el control de inmigración, con excepciones muy limitadas. Esto significa que no pueden investigar, interrogar, arrestar ni detenerlo a menos que sea parte de un grupo de trabajo federal conjunto cuyo propósito principal no sea el control de la inmigración.

  • Confidencialidad de la información personal. Las leyes federales y estatales protegen los registros educativos y la información personal de los estudiantes. Estas leyes generalmente requieren que las escuelas obtengan el consentimiento por escrito de los padres o tutores antes de divulgar información de los estudiantes, a menos que la divulgación de información sea para fines educativos, ya sea pública o sea en respuesta a una orden o citación judicial.

RECORDATORIOS IMPORTANTES
  • Usted tiene derecho a recibir atención médica de emergencia. Las leyes y regulaciones federales garantizan el derecho de todas las personas a acceder a atención médica de emergencia, incluidos los inmigrantes indocumentados.

  • Las fuerzas del orden estatales y locales no pueden preguntarle sobre su estatus migratorio. La ley de California prohíbe expresamente que las fuerzas del orden pregunten sobre el estatus migratorio de una persona con fines de control migratorio.

  • Las fuerzas del orden estatales y locales no pueden compartir su información personal. Esto incluye compartir su domicilio o dirección laboral con fines migratorios, a menos que dicha información sea de dominio público o que se refiera a arrestos, condenas o antecedentes penales similares.

  • Las fuerzas del orden estatales y locales no pueden colaborar con ICE en materia de control migratorio, salvo contadas excepciones. Esto significa que no pueden investigar, interrogar, arrestar ni detener a nadie, a menos que formen parte de un grupo de trabajo federal conjunto cuyo objetivo principal no sea el control migratorio.

  • Confidencialidad de la información personal: Las leyes federales y estatales protegen los expedientes académicos y la información personal de los estudiantes. Estas leyes generalmente exigen que las escuelas obtengan el consentimiento por escrito de los padres o tutores antes de divulgar información estudiantil, a menos que la divulgación sea con fines educativos, ya sea de dominio público o en respuesta a una orden judicial o citación.

Si necesita ASISTENCIA LEGAL, consulte la siguiente lista de organizaciones y oficinas. Tenga en cuenta que no se trata de una lista completa y que LACDP no se hace responsable de ningún asesoramiento jurídico obtenido a través del contacto con cualquiera de las organizaciones enumeradas a continuación.

 

Defensores de inmigrantes

634 S. Spring Street, 10th floor immigration/ Los Angeles, CA 90014

oficinas en Los Ángeles, San Diego, Santa Ana y Riverside.

 

llame al (213) 833-8283.  Las llamadas se contestarán de lunes a viernes de 9 de la mañana a 4 de la tarde.

 

​

Fundación de Ayuda Legal de Los Ángeles

Ron Olson Justice Center 1550 W. 8th Street Los Angeles, CA 90017

Ofrecer servicios en relación con: 

  • Asilo y refugio

  • Menores que huyen de la violencia en su país de origen y vienen a Estados Unidos sin sus padres (menores no acompañados) 

  • Ajuste de estatus (solicitudes de tarjeta verde)

  • Naturalización (ciudadanía)

  • Reunificación familiar

  • Defensa en caso de expulsión

 

Llame al 800-399-4529 de lunes a viernes de 9.00 am  5:00 pm.

 

​

Caridades Católicas de Los Angeles

1530 James M Wood Boulevard Los Angeles, CA 90015

Sirviendo los condados de Los Angeles, Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, Kern, & Santa Barbara

 

Llame al (213) 251-3505 lunes -viernes 8:30am a 5:30pm

 

​

La Coalición por los Derechos Humanos de los Inmigrantes (CHIRLA)

2533 West 3rd Street, Suite 101, Los Angeles, California 90057

El equipo de defensa de deportación de CHIRLA se enfoca en aquellos que están actualmente enfrentando la deportación. Si usted o un ser querido está actualmente detenido o no, un abogado de CHIRLA puede ayudarle con su defensa.

​

Llame al (213) 201-3797 o 888-624-4752 (888-6-CHIRLA) Línea de Referencia de Asistencia al Inmigrante

 

​

Central American Resource Center (CARECEN)

2845 W 7th St Los Angeles, CA 90005

CARECEN está comprometido a ofrecer servicios legales de inmigración de alta calidad y a precios accesibles.

 

Llame al (213) 385-7800 ext. 136

 

​

Coalición de Salud Pública de Comunidades Africanas (ACPHC)

5757 W. Century Blvd, Suite #600 Los Angeles, CA 90045

ACPHC se compromete a brindar a la comunidad una variedad de servicios que van desde servicios de salud física y mental hasta referencias e incluso servicios de administración de casos.

 

Llame al (213) 909-0985

If you are in need of LEGAL ASSISTANCE please see the list of organizations and offices below. Please note this is not a comprehensive list and LACDP is not liable for any legal advice obtained through contact with any organization listed below.

​

Immigrant Defenders Law Center
634 S. Spring Street, 10th floor immigration/ Los Angeles, CA 90014

offices in Los Angeles, San Diego, Santa Ana, and Riverside.

 

Call (213) 833-8283. Calls will be responded to Monday - Friday from 9am to 4pm.
 

​

Legal Aid Foundation of Los Angeles
Ron Olson Justice Center 1550 W. 8th Street Los Angeles, CA 90017

Offer services in regards to: 

  • Asylum and refugee status

  • Minors fleeing violence in their home country and coming to the United States without their parents (unaccompanied minors) 

  • Adjustment of Status (green card applications)

  • Naturalization (citizenship)

  • Family reunification

  • Removal defense

 

Call 800-399-4529
Monday - Friday 9am to 5pm

 

​

Catholic Charities of Los Angeles
1530 James M Wood Boulevard Los Angeles, CA 90015

Serving counties of Los Angeles, Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, Kern, & Santa Barbara

 

Call (213) 251-3505
Monday - Friday 8:30am to 5:30pm

 

​

Coalition for Humane Immigrant Rights (CHIRLA)
2533 West 3rd Street, Suite 101, Los Angeles, California 90057

CHIRLA’s Removal defense team focuses on those who are currently facing deportation. Whether you or a loved one is currently detained or not, a CHIRLA attorney can help with your defense.

​

Call (213) 201-3797 or 888-624-4752 (888-6-CHIRLA) Immigrant Assistance Referral Line

 

​

Central American Resource Center (CARECEN)
2845 W 7th St Los Angeles, CA 90005

CARECEN is committed to providing high-quality, affordable immigration legal services. 

 

Call (213) 385-7800 ext. 136

 

​

African Communities Public Health Coalition (ACPHC)
5757 W. Century Blvd, Suite #600 Los Angeles, CA 90045

ACPHC is committed to providing the community with a variety of services ranging from mental and physical health services to referrals and even case management services. 

 

Call (213) 909-0985

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